Los Actos jurídicos pueden ser:
1. Lícitos. Cuando se actúa apegados a la norma sin transgredir la ley.
2. Ilícitos. Estos a su vez son: culposos. Que son las conductas licitas en cuyo descuido o pericia originan una responsabilidad civil.
3. Dolosos. Es la conducta en la que se causa un daño o se transgrede la norma. Ejemplo. Abuso del derecho, que obliga a su titular a indemnizar.