· El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. Articulo 1712.
· En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
· El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, siempre que el mandatario no haya incurrido en culpa.
· El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación. Articulo 1713.
· Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y
perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni dolo del mismo mandatario. Articulo 1714.
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