Artículo 1018. Desde que pase un año del fallecimiento del testador, se abonarán intereses al legatario, si el legado consiste en dinero.
Artículo 1021. El legatario que muera antes que el testador, no adquiere derecho alguno al legado, ni lo transmite a sus herederos, a no ser que éstos hubiesen sido llamados igualmente por el testador.
No hay derecho de acrecer entre los legatarios.( el derecho de acrecer se interpreta como: aquél en donde un legatario tiene derecho a percibir el aumento que le corresponda cuando otro legatario pierda su legado o renuncie a él.)
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Obligaciones y derechos del profesional 1. Prestar sus servicios en el lugar, tiempo y forma convenida (nunca decir e…
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