Obligaciones facultativas
Llamadas doctrinariamente como obligaciones con clausula facultativa o con facultad alternativa. Estas obligaciones son aquellas en que una de las partes que puede ser el deudor, acreedor o bien un tercero, se reserva el derecho o facultad de modificar en el momento resolutorio de la obligación, la prestación prevista en el propio acto constitutivo de la obligación, exigiendo una prestación diversa de donde se puede colegir, que existiendo una sola prestación prevista en la obligación quien tenga la facultad puede exigir en el momento del cumplimiento de la prestación una diferente. En otras palabras, en esta clase de obligación en la que debiéndose una sola prestación, y siendo el caso que la prestación convenida por alguna circunstancia especial que justifique no pueda cumplirse, se podrá realizar una prestación distinta previamente determinada, es decir, no es más que la sustitución de una prestación que por su imposibilidad de ser cumplida se sustituye por otra. Art. 1341 y 1345 c.c.
La obligación facultativa es la que da la facultad de sustituir esa prestación por otra, su característica es que la prestación es una pero si no se puede cumplir con esa tiene la facultad el deudor de sustituirla.
Diferencia Entre Las Obligaciones Alternativas Y Las Facultativas
Resulta común confundir las obligaciones facultativas con las obligaciones alternativas en virtud que ambas resultan ligeramente similares sin embargo,
En Las Alternativas
Solo existen varias prestaciones de las cuales basta que se cumpla una de ellas para satisfacer al acreedor (puedo escoger cualquier alternativa, a, b o c.) pero las obligaciones
Las Facultativas
nacen con una prestación principal claramente definida desde su inicio y es solo en caso fortuito o de fuerza mayor para el deudor en el que este podrá cumplir la obligación realizando la prestación secundaria o accesoria. (A tiene que ser la obligación a cumplir pero si no se puede cumplir se procede a b.)