Obligaciones pecuniarias
Si los daños ocasionados por incumplimiento son mayores a lo fijado en el Art. 678 código de comercio, el acreedor podrá reclamar el excedente.
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Si los daños ocasionados por incumplimiento son mayores a lo fijado en el Art. 678 código de comercio, el acreedor podrá reclamar el excedente.