Órgano de vigilancia de una sociedad en comandita poracciones
Es obligatorio si no se coloca provoca nulidad. Art. 199 c. comercio.
Les corresponde a los socios comanditarios nombrarlos exclusivamente. Art. 202 c. comercio
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Es obligatorio si no se coloca provoca nulidad. Art. 199 c. comercio.
Les corresponde a los socios comanditarios nombrarlos exclusivamente. Art. 202 c. comercio