Prevalece la oralidad en los actos procesales, es un principio, es una característica de ciertos juicios que se desarrollan por medio de audiencias y en los que prevalecen los principios de concentración e inmediación. Art. 201, 199, 228 Código Procesal Civil y Mercantil; 69 Ley del Organismo Judicial.
En el proceso oral, el oficio de la escritura es el de preparar el examen de la causa presentando la demanda y su contestación por escrito. Los escritos preparatorios son solamente el anuncio de las declaraciones que se harán en la audiencia. Es la documentación de lo que ocurre en la audiencia. En el proceso escrito, la escritura es la forma de las deducciones: una demanda, una excepción, una proposición de prueba. El principio de concentración es la principal característica del proceso oral.
La oralidad asegura el contacto directo entre los elementos de prueba y el Juez de sentencia, representa la forma natura…
Como lógica consecuencia de la vigencia del principio de oralidad surge el principio de inmediación, al que no sin razón…
Los procedimientos establecidos en el decreto 51-92 impulsan el cumplimiento de las actuaciones procesales, agilizan el …
La inmediación exige también una aproximación temporal entre la recepción de la prueba y el pronunciamiento jurisdiccion…
Tradicionalmente, en el derecho penal, la concordia o conciliación entre las partes, es posible únicamente en los delito…
Como resultado de la aplicación de criterios de desjudicialización y de la introducción de la concordia en materia penal…
La significación del proceso penal es de tanta trascendencia que las formas procesales deben ser simples y sencillas par…
El proceso penal es un instrumento de los derechos de las personas. El principio de que nadie puede ser juzgado sino con…
El principio al derecho de defensa, consiste en que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin antes habe…
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejec…