NO es un verdadero proceso sino una actividad susceptible de desarrollarse indistintamente dentro de cualquiera de los anteriores tipos de procesos y con el objeto de que se dicten las medidas preventivas que tiendan a conservar el estado de hecho en que se encuentran los bienes del deudor. Según el código, aquellas medidas consisten en el arraigo, la anotación registral, el embargo, el secuestro, el depósito y la intervención
Garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, sino providencias o medidas cautelares (arraigo secuestro, etc.) Finalidad es de carácter precautorio o asegurativo de las resultas de un proceso principal.
Es el dirigido a la obtención de una medida de índole judicial que garantice el futuro ejercicio de un derecho o el cump…
1 Provisoriedad: limitación de la duración de sus efectos. 2 Periculum in mora: Existencia de un peligro de daño jurídic…
Se trata de obtener la constatación o fijación de una situación jurídica; la pretensión y la sentencia, reciben el nombr…
1. La designación del liquidador o liquidadores, que son las personas encargadas de realizar esos actos. . Art. 1778 …
La de ser publicista, esto es, su orientación a ser público (con ciertas excepciones); por la oralidad; y, porque en el …
La primera de las garantías del proceso penal es la que se conoce como "juicio previo" o debido proceso; por el cual no …
El proceso penal es un conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, defensores, imputados, etc.) con e…
El proceso penal es un instrumento de los derechos de las personas. El principio de que nadie puede ser juzgado sino con…
Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son …
En el proceso civil rige, como norma general, el principio de carga de la prueba por el cual la persona que afirma un he…