Prueba del Juicio Sumario
El término de prueba en el juicio sumario se reduce a la mitad del correspondiente al juicio ordinario, o sea que el término de prueba es de quince días según el artículo 234 del decreto No. 107.
Este término es improrrogable, ya que en caso de que pudiere extenderse tendría que existir una disposición específica.
De acuerdo con lo que preceptúa el artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil, la vista tendrá lugar dentro de un término no mayor de diez días, los cuales serán contados a partir del vencimiento del período de prueba.