Art. 228 y 232 código de comercio.
1. El socio excluido responderá frente a la sociedad, de los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión. Art 228 co de co.
2. Quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión, según la naturaleza de la sociedad. Art 232 co de co
Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad pero en casos de muerte o inca…
Separarse de la sociedad
En la sociedad anónima común cada acción otorga derecho a un voto y se tendría como pacto leonino el que una acción no l…
Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones que establezca la escritura social, y además aquellas que les confier…
Están obligados a cumplir sus deberes con toda diligencia y son responsables ante los accionistas de la sociedad. Art. 1…
Los viceministros al no tener competencia establecida no pueden incurrir en responsabilidades de tipo administrativo, ni…
Se pueden establecer responsabilidades a los directores generales, pues se trata de órganos ejecutivos, los cuales ejerc…
Tienen responsabilidad de tipo administrativo y político, pues son órganos con competencia.
Pueden incurrir en responsabilidades de tipo penal, civil y laboral, pero por ser órganos ejecutivos con doble función p…
En el caso del presidente, este, tiene una doble responsabilidad, en primer lugar como jefe de estado, que en este caso …