Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad pero en casos de muerte o incapacidad del socio administrador si no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo podrá serlo un socio comanditario a falta de otro comanditado.
Separarse de la sociedad
Art. 228 y 232 código de comercio. 1. El socio excluido responderá frente a la sociedad, de los daños y perjuicios ca…
En la sociedad anónima común cada acción otorga derecho a un voto y se tendría como pacto leonino el que una acción no l…
Si la escritura social lo autoriza expresamente, los administradores podrán ser reasentados y votaran en las reuniones d…
1. cuando fueran removidos por causa de responsabilidad 2. cuando en sentencia firme se les absuelva de la acción …
1. deberá manifestarlo a los demás administradores. 2. abstenerse a participar 3. retirarse del lugar en que se…
Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deb…
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
Haciendo constar en el acta de la reunión su voto disidente (en contra) y los motivos. Leer arts. 165 al 174 código de c…
Por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital, podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, …