Presidencia de la república e integración del organismo ejecutivo. Artículo 182. Cprg.
El presidente de la república es el jefe del estado de Guatemala y ejerce las funciones del organismo ejecutivo por mandato del pueblo.
El presidente de la república actuará siempre con los ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el comandante general del ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la república.
El presidente de la república, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el organismo ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.
Se encuentran reguladas por el acuerdo gubernativo 965-88, artículo 202 de la constitución y por la ley del organismo ej…
En forma somera en los artos. 127 y 128 de la constitución, podrá verse también el documento elaborado por la usac denom…
Se encuentran reguladas dentro de distintas leyes, pero principalmente dentro de la ley del organismo ejecutivo la cual …
Son órganos unipersonales, porque se encuentran a cargo de una sola persona, sus funciones son internas, pues son los en…
Se encuentran regulados en los artículos del 193 al 199 de la cprg, ley del organismo ejecutivo, ley del ministerio de f…
Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la constitución política, el cual señala que el gobierno de los d…
Decreto 1126 del congreso "ley orgánica del tribunal y contraloría de cuentas" y decreto 6-91 del congreso "código tribu…
El código procesal civil y mercantil al regularlo en el artículo 440 establece claramente la diferencia: “Cualquier pers…
Salvo pacto en contrario de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el admi…
De conformidad con nuestro ordenamiento constitucional, la función jurisdiccional se ejerce por el Poder Judicial, cuya …