Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la constitución política, el cual señala que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador departamental nombrado por el presidente de la república, que deberá reunir las mismas calidades que un ministro de estado y que deberá haber estado domiciliado en su respectivo departamento, por los últimos 5 años.
Tienen responsabilidad de tipo administrativo y político, pues son órganos con competencia.
Son órganos centralizados y unipersonales que tienen su origen en la división del territorio nacional en departamentos: …
A) son los superiores jerárquicos de la administración pública dentro de su departamento; B) ejercen competencia adminis…
En forma somera en los artos. 127 y 128 de la constitución, podrá verse también el documento elaborado por la usac denom…
Se encuentran reguladas dentro de distintas leyes, pero principalmente dentro de la ley del organismo ejecutivo la cual …
Son órganos unipersonales, porque se encuentran a cargo de una sola persona, sus funciones son internas, pues son los en…
Se encuentran regulados en los artículos del 193 al 199 de la cprg, ley del organismo ejecutivo, ley del ministerio de f…
Presidencia de la república e integración del organismo ejecutivo. Artículo 182. Cprg. El presidente de la república es …
Se encuentran reguladas por el acuerdo gubernativo 965-88, artículo 202 de la constitución y por la ley del organismo ej…
Decreto 1126 del congreso "ley orgánica del tribunal y contraloría de cuentas" y decreto 6-91 del congreso "código tribu…