1. Requisito de veracidad. La denominación debe integrarse con términos o expresiones que no induzcan a error al público respecto al objeto y estructura social.
2. Requisito de novedad o disponibilidad. De no ser así no se podrá inscribir en el registro mercantil y no puede ser igual a la denominación pre-existentes.
3. Requisito de capacidad distintiva o idoneidad. Debe integrarse por signos o expresiones que tengan posibilidades denominativas que se puedan consignar en los documentos pertinentes.
4. Requisito de unidad. La sociedad no puede utilizar simultáneamente más de una denominación social ya que es una la denominación social.
5. Requisito de licitud. Las expresiones utilizadas no deben ser contrarias a la ley, orden pública o buenas costumbres o bien estar reservadas a otras entidades.
Razón social 1. se utiliza para identificar sociedades de carácter personalistas y no accionadas. 2. se integra con el n…
Los socios. Y los administradores o mandatarios facultados para ello. Art. 51 código de comercio.
A partir de la inscripción.
1. Función identificadora. Permite distinguir a la sociedad en el tráfico empresarial. Ejemplo: pueden prestar simila…
Requisitos ( para ambos casos) requiere lo siguiente: 1 Presentar solicitud por escrito dirigido al Registrador mercanti…
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1. Titulo de crédito. (el derecho incorporado es dinero, existen otros donde el derecho incorporado es mercadería, po…
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