Requisitos para la consideración de los elementos del edificio como carácter privado:
1. Que se traten de espacios suficientemente delimitados.
2. Que sean susceptibles de aprovechamiento independiente.
3. Que tengan salida propia a un elemento común de un edificio o a la vía pública.
4. Que pertenezcan a distintos propietarios.
Se concluye diciendo que deben entenderse como privativos aquellos elementos contenidos en cada piso o local que sirvan exclusivamente a su propietario.