Nacen de la voluntad del titular y afectan a la facultad de disposición. Son conocidas con el nombre de prohibiciones de disponer, estas nacen de la propia voluntad del propietario que se impone restricciones a su poder de disposición.
Las prohibiciones de disponer se pueden agrupar en dos grupos:
1. prohibiciones de disponer impuestas por el propietario que si se incumplen no validan el acto dispositivo y el tercero que adquiere el bien lo hace de forma inatacable, dando lugar al nacimiento de una acción de responsabilidad civil frente al que incumple disponiendo a pesar de la prohibición.
2. Prohibición absoluta de dispones, que si se incumplen, es decir se dispone del bien, el acto es nulo y el tercero no adquiere nada.
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