Es la forma de ineficacia de un contrato válidamente celebrado, pendiente total o parcialmente de cumplimiento, originada de la decisión de uno de los contratantes a quien la ley faculta expresamente, del acuerdo de los contratantes, de la declaración de juez competente fundada en un motivo especifico previsto en la ley o de la imposibilidad de ejecución por causas fortuitas o motivos no imputables al cumplimiento.
Es el negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico.
1. existencia de un contrato valido. estando vigente un contrato perfectamente celebrado , sobreviene algo que le lle…
Clausula que se establece en caso de que se dé el incumplimiento, el negocio se rescinde.
1. Aceptación. · Expresa cuando consta en forma oral o escrita · Tacita cuando se presume que ha acep…
1 Acuerdo de las partes manifestado por escrito. 2 Vencimiento del plazo si lo hay. 3 Decisión del agente, siempre que d…
Por rescisión se entiende Procede juicio sumario en las demandas de rescisión de contratos en que el acreedor haya cumpl…