Aceptación, Revocación, rescisión y reducción de las donaciones
1. Aceptación.
· Expresa cuando consta en forma oral o escrita
· Tacita cuando se presume que ha aceptado.
Artículos. 1982, 1518, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578 código civil
2. Revocación
Existe el derecho de revocar que corresponde al donante, en caso de que su donatario incumpla o infrinja gravemente sus deberes de lealtad y gratuidad hacia aquel. El incumplimiento de tales deberes, por parte del donatario es constitutivo de ingratitud y si el acto es de los tipificados en los casos que señala el articulo 1866 CC, tiene el donante la posibilidad de revocar la donación y de recuperar por ese medio los bienes donados.
Causas de revocación
Art. 1867 al 1879 código civil
Como se revoca. Art. 1578 código civil la ampliación, ratificación modificación de un contrato debe de hacerse constar en la misma forma que la ley señale para el otorgamiento del propio contrato.
Una de las formas comunes de extinción de la donación es
1. Por recisión
2. Por revocación
3. Por nulidad
4. Por resolución del contrato.
5. Por fallecimiento del causante
6. Por reducción
7. Arts. 1301, 1868, 1583, 1875 código civil
Plazo para revocar.
La revocación de la donación debe hacerse constar por el donante en escritura pública, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del hecho que lo motiva. Arts. 1869, 1874 CC.
Oposición a la revocación.
La acción de oposición a la revocación, debe plantearse en la Vía ordinaria, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la revocación y en caso contrario queda consumada la revocación. Art. 1871 CC.
3. Rescision
La donación onerosa es rescindible por el donante, en caso el donatario incumpliese la carga a que esta sujeta o la cumpliere en forma cuantitativamente minoritaria. Art. 1875CC. La acción de rescisión se regiría por lo que disponen los artículos 1579 y siguientes del CC.
En cuanto a los efectos de la rescisión en cuanto al tercero a quien el donante ha favorecido con la carga podemos decir: supongamos que A dona a B una casa, con la carga de pagar a C Q.1000 en un plazo de 6 meses y que B incumple su obligación. A podría rescindir la donación y en esa forma, recupera el bien donado y ahí no hay problema. Perno en que forma afecta a C la rescisión? El caso podría ser resuelto por el articulo 1580 CC, si C hubiere aceptado la donación indirecta que le hiso A y, en ese caso, no debería ser afectado por la rescisión, quedando el donante obligado hacia èl, pero, y si C no acepto dicha donación indirecta? En ese caso, la rescisión extinguiría la donación indirecta que A hiso a C, aunque nada impide a A hacer nueva donación a C si fuere su voluntad.
4. Reduccion De La Donacion
La reducción de la donación es una causa de terminación total o parcial de la donación que tiende a proteger al donante y a sus herederos que tiene derecho a legítima.
El código civil, regula la reducción de la donación cuando el donatario desmejora de fortuna, permitiéndole recuperar los bienes donados que fueren suficientes para proporcionarle alimentos. Art. 1876 CC. No se trata de la terminación de la donación, por un hecho u omisión del donatario, sino de que el donante que por cualquier circunstancia se quedo sin suficientes bienes para su subsistencia pueda mediante la reducción de la donación, restablecer su patrimonio en lo necesario para su subsistencia adecuada. Tampoco se esta frente a una acción revocatoria, pues no ha habido fraude a los acreedores del donante.
La acción para solicitar la reducción caduca a los seis meses contados desde el día en que sobrevino el motivo de la reducción .art 1879 CC.
A la reducción le es aplicable la norma contenida en los artículos 1877 y 1878 CC. Con relación a la revocación de las donaciones, en cuanto a que el donatario debe restituir al donante el valor que los bienes donados tenían a la fecha del contrato, si al declararse procedente la reducción, no pudiere devolverlos materialmente y que en todo caso, los frutos y productos de los bienes donados corresponden al donatario hasta la fecha en que se notifique la demanda de reducción. Art. 112 inciso b CPCYM