· Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque, o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en el artículo anterior, resarcirá al librador de los daños y perjuicios que se le ocasionen. Art. 505. Co de co.
· El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione. Cuando se desarrolló el tema de los cheques especiales, se indicó la responsabilidad civil encada caso. Art. 514. Co de co.
Las de responsabilidad ilimitada significa que de las obligaciones sociales los socios responden no solo con sus aportac…
El que defraudare a otro librando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para s…
El asegurador se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a terceros a consecuencia de un hecho doloso que …
Restitución: La cual debe hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con abono del deterioro o menoscabo a jui…
Es la obligación que compete al delincuente o a determinadas personas relacionadas con él mismo, de indemnizar a la víct…
Es la de reparador del orden jurídico perturbado por el delito, restablecer el derecho lesionado en todas las esferas y …
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Este principio enuncia todo lo referente a los derechos y deberes que devienen del estado y capacidad civil de las perso…
Capítulo v De la sociedad de responsabilidad limitada. Artículo 78. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad de re…
Facultades serán los derechos atribuciones es el deber, el estar obligado a hacer algo. 1. facultades generales. art.…