El juez en vista de las circunstancias de cada caso, puede, a petición de parte, restablecer al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos: 1. Cuando la causa o causas de la suspensión o perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos; 2. Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge, a que se refiere el inciso 3º. Del artículo 273, no haya habido reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y 3. Cuando la rehabilitación fuere pedida, por los hijos mayores de catorce años o por su tutor, siempre que la causa de pérdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de los casos específicos que determina el inciso 1º de este articulo. En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se intente rehabilitar, por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva.
Artículo 277 del código civil.
Del latín patrios relativo a padre y potestads dominio. puede definirse como un Conjunto de derechos y obligaciones que …
1. Los hijos 2. Los padres.
1. El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio educarlos corregirlos 2…
En el matrimonio y fuera de él. La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la ma…
La patria potestad se suspende: 1. por ausencia del que la ejerce declarado judicialmente. 2. Por interdicción declarada…
La patria potestad se Pierde: 1. Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato…
Guarda cierta similitud con la patria potestad. Abandonado el concepto de la patria potestad como poder omnímodo, suprem…
TITULO II Potestad Sancionadora Artículo 4. Corresponde la potestad sancionadora regulada por el presente reglamento a l…