TITULO II
Potestad Sancionadora
Artículo 4. Corresponde la potestad sancionadora regulada por el presente reglamento a los mandos y autoridades del Ministerio de Gobernación en los términos establecidos en la misma.
El Gobernador de cada departamento tendrá facultada de instar ante el director de la Policía Nacional Civil el ejercicio de la potestad disciplinaria de acuerdo con lo previsto en este reglamento. Esta facultad la tendrá asimismo las demás autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros de la Policía Nacional Civil.
Artículo 5. Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria guardan porción con las conductas que las motiven y que individualizarán atendiendo a las circunstancias que concurran en los autores y a las que afecten o puedan afectar al interés del servicio.
Del latín patrios relativo a padre y potestads dominio. puede definirse como un Conjunto de derechos y obligaciones que …
1. Los hijos 2. Los padres.
1. El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio educarlos corregirlos 2…
En el matrimonio y fuera de él. La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la ma…
La patria potestad se suspende: 1. por ausencia del que la ejerce declarado judicialmente. 2. Por interdicción declarada…
La patria potestad se Pierde: 1. Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato…
El juez en vista de las circunstancias de cada caso, puede, a petición de parte, restablecer al padre o a la madre en el…
Guarda cierta similitud con la patria potestad. Abandonado el concepto de la patria potestad como poder omnímodo, suprem…
ARTICULO 186. De los epígrafes. Los epígrafes de los artículos de este Código no tienen validez interpretativa. ARTICULO…
TITULO V DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I RECURSO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 161. *Procedencia…