Es la forma en que se concibe y lleva los registros públicos y con esto se busca dar certeza al adquiriente de buena fe, en algunos casos el derecho de propiedad nace con el registro y en otros con el acuerdo de voluntades. Y el punto medio es aquel en que la documentación de la negociación ante el Notario sea lo que materialice el acuerdo de voluntades.
En algunas partes, el sistema de inscripción se basa en la transcripción total y en otras se basa en la transcripción de los acuerdos que produce efectos reales y en otros se guarda el documento original en el registro. Y con ello busca dejar constancia de la negociación a efecto de publicitarlo y que produzca efectos.
Atendiendo a los efectos de la publicidad registral hay dos sistemas:
1. Registro de documentos o deeds system.
Es el que se concibe de mera imposibilidad frente a terceros de los títulos no inscritos. Con este sistema el registro a través de la publicidad informa que sobre determinado bien existen varios títulos y que algunos de los archivados corresponden al propietario, sin saber cuál es, pero son el documento depositado en el registro se puede probar la propiedad del bien.
2. Sistema registral de fe pública.
También llamado registro de derechos, en los que se producen efectos de fe pública registral. Es aquel en virtud del cual el que adquiere mediante contraprestación, confiando en lo que el registro público es mantenido aunque después se anule o resuelva el derecho de transferencia, si la causa de anulación no consta en el registro y era ignorada por el adquiriente, el registro presta una doble función: la de publicidad y la de garantía de lo publicitado. Donde el registro protege al adquiriente.
Atendiendo a la estructura de organización administrativa de los registros públicos.
1. Organización difusa.
En la cual cada registro funciona relacionado o con su propio ministerio o de manera independiente.
2. Estructura administrativa.
Por un lado están los registro patrimoniales (propiedad, mercantil. Vehículos etc. Y por otro lado los registros de personas renap, sucesorios, testamentarios etc.
Atendiendo a la forma de prestación de servicios
1. Servicios de manera concentrada.
Establece que los servicios únicamente deben prestarse en la sede central de las oficinas registrales por lo que únicamente se puede acceder al registro acudiendo a dichas sedes.
2. Servicio de manera descentralizada.
Establece que la actividad registral puede hacerse en cualquier lugar del país.
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