Esta modalidad implica una concesión de crédito no demandada formalmente, sino resultante de un acuerdo concomitante con la presentación del cheque. El cliente no tiene derecho a librar cheques sin fondos, ni el banco está obligado a pagarlos, pero si lo hace, no cabe duda que se perfecciona el acuerdo por la entrega hecha aun sin la provisión de fondos, los cuales serán cubiertos posteriormente por el deudor librador.
La ley establece que del dictamen rendido por los peritos el Juez sacara su propia conclusión ósea el mismo no obliga al…
Los peritos no pueden salirse en su dictamen de los puntos que en resolución el juez indico para determinar en su dictam…
El problema que se presenta es que cada parte propondrá su perito lo que resta la veracidad de la prueba pues tendería a…
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