Las sociedades de inversión son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en los valores a que se refiere e) artículo dos de esta ley."
El artículo dos que indica la disposición anterior, preceptúa lo que debe entenderse por "valores", así: "Valores. Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse y negociarse mediante anotaciones de abono en cuenta."
Sin embargo, cuando la escritura lo permite, este concepto de valor se extiende a invertir en cuentas de ahorro, certificados de depósito u otros instrumentos financieros de inversión de alta o inmediata liquidez, tal como lo establece el inciso f) del artículo 73 de la ley.
Al redactarse la escritura pública de organización de esta clase de sociedad anónima, deberá tenerse en cuenta que en este caso no existirá el objeto principal y accesorio. Sólo existe objeto principal: invertir en valores.
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