Antes de la promulgación del Decreto 34-96 del Congreso de la República, identificado como «Ley del Mercado de Valores y Mercancías», no existían en Guatemala, normas jurídicas relacionadas con esta modalidad de sociedad anónima; aunque a nuestro juicio y dentro del régimen de autonomía de la voluntad, nada obstaculizaba que se organizara una sociedad anónima de inversión, al tenor de las disposiciones del Código de Comercio y conforme al concepto general de contrato que contiene nuestro Código Civil. Sin embargo.
Con el surgimiento de las bolsas de valores y el fortalecimiento del mercado de valores, el referido Decreto introdujo esta variante especial de la sociedad anónima, en su artículo 73. A dicho Decreto nos referimos en este subtema.
Se considera que el antecedente de la sociedad de inversión es el Investment trust, de origen anglo-sajón, conocido en l…
Las sociedades de inversión son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en los valores a q…
De conformidad con el párrafo primero del artículo 73 del Decreto 34-96 ya citado, las sociedades de inversión tienen co…
La segunda especialidad de esta sociedad tiene que ver con su capital social. En primer lugar ésta es una sociedad de ca…
En cuanto a las acciones la sociedad anónima de inversión tiene diferencias Con la común, a saber: 1. La sociedad de …
En la sociedad anónima común cada acción otorga derecho a un voto y se tendría como pacto leonino el que una acción no l…
Una especialidad curiosa en la sociedad de inversión es que la ley en el inciso e) del artículo 73, permite que la socie…
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