En la sub-fianza se encuentra una situación en que una persona, coloca en un plano inferior, no garantizad las obligaciones del deudor frente al acreedor, sino las obligaciones del fiador ante el acreedor.
El fiador del fiador ósea el sub-fiador, no está entonces obligado ante el acreedor, sino únicamente en caso de que el deudor principal y todos sus fiadores hayan incumplido la obligación. Art. 2119 cc. Por ello el sub-fiador goza del beneficio de excusión tanto frente al fiador, como ante el deudor principal, en las mismas condiciones que señala el cc. En relación a la excusión del fiador,
Existe un estrecho vínculo entre la regla general que el derecho no se prueba y el principio general que consagra la pre…
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Son los de cada medio de prueba en su procedimiento específico.
El procedimiento probatorio no es más que una manifestación de contradictorio no se puede concebir que una parte produzc…
Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales que es menester cumplir para así llevar a juicio los…
Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el d…
El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este que da cumplido con las simples palabras “Ofrez…
1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.
Este aspecto resuelve el problema a la pregunta Como se prueba. Se concibe un sentido lógico a que para probar los hecho…