Petitorio de la prueba
Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el debe determinar su admisión en este momento que es cuando el interesado solicita la prueba para su posterior diligenciamiento, en tal virtud el juez el intermediario por lo que no se puede incorporar eficazmente al proceso un medio de prueba sin la participación de juez, es él a quien se le formulan las solicitudes y quien ordena a los agentes de su dependencia las medidas requeridas para la producción de diversas pruebas. A la parte le compete la elección de los medios de prueba idóneos y al Juez acceder a lo solicitado efectuando la fiscalización del procedimiento la fiscalización radica en tres puntos:
1 Sobre la oportunidad de la producción dado que pueden ser rechazados inlimine las peticiones de prueba luego de vencido el termino probatorio.
2 Sobre la admisibilidad del medio de elegido para producir la prueba.
3 Sobre la regularidad del procedimiento usado para hacer llegar a juicio un determinado medio de prueba sea idóneo y las formas usadas para obtenerlo. No existe en cambio una verificación inlimine sobre la conveniencia o utilidad de la prueba esa fiscalización no se efectúa en el momento de la petitoria sino al dictar sentencia.