Sub sección segunda
Del cheque para abono en cuentaArtículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión: para abono en cuenta.
En este caso, el librado sólo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor. El borrado o alteración de la expresión o de cualquier agregado a la misma, se tendrán por no puestos.Artículo 522. Negativa. Si el tenedor no tuviere cuenta y el banco rehusare abrírsela, negará el pago del cheque, sin responsabilidad.
Artículo 523. Pago irregular. El librado que pague en forma diversa a la prescrita en los artículos anteriores, responderá por el pago irregular.
Su finalidad es prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. (mediante la inserción de la expresión: para abono en cue…
Sección segunda De la presentación y del pago Artículo 501. Vencimiento. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cua…
Sección segunda De la aceptación Artículo 451. Aceptación obligatoria. Las letras de cambio pagaderas a cierto tiempo vi…
Sección segunda Disolución total Artículo 237. Causas de disolución. Las sociedades se disuelven totalmente por cualquie…
Sección segunda De las acciones Artículo 99. Títulos de acciones. Las acciones en que se divide el capital social de una…
Sub sección tercera Del cheque certificado Artículo 524. Certificación. El librador puede pedir, antes de la emisión de …
Si la escritura social permitiera la reunión de la asamblea ordinaria o extraordinaria deberán estar representadas para …
1. que no haya habido quórum en la segunda convocatoria. 2. que lo permita la escritura social (en una clausula es…
Una de las más significativas figuras en la música del siglo XX es Arnold Schoenberg. Sus primeros trabajos pertenecen a…
El artículo 148 de la LOJ establece que las sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurr…