El artículo 148 de la LOJ establece que las sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurrida rectificándose los hechos que hayan sido relacionados con exactitud; los puntos que hayan sido objeto del proceso o respecto a los cuales hubiere controversia; el extracto de las pruebas aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes; la relación precisa de los extremos impugnados en la sentencia recurrida con las consideraciones de derecho invocadas en la impugnación; el estudio hecho por el tribunal de todas las leyes invocadas, haciendo el análisis de las conclusiones en las que fundamenta su resolución, señalando cuanto confirma, modifica, o revoca de la sentencia recurrida.
Debe tenerse en cuenta que la resolución que se dicte en segunda instancia debe revocar, modificar o confirmar la de primera instancia.
En cuanto a las sentencias de casación el artículo 149 de la LOJ establece:
Las sentencias de casación contendrán un resumen de la sentencia recurrida; la exposición concreta de los motivos y submotivos alegados y las consideraciones acerca de cada uno de los motivos o submotivos invocados por las partes recurrentes juntamente con el análisis del tribunal relativo a las leyes o doctrinas legales que estimó aplicables al caso y sobre tal fundamentación, la resolución que en ley y en doctrina proceda. Las sentencias de casación revisten mayor importancia tanto en los requisitos de forma como en los intrínsecos, porque son las que van determinando la jurisprudencia.
En cuanto a sus efectos al casarse una sentencia o auto de segunda instancia se ordena la reposición de lo actuado desde el momento en que se cometió la falta; en cambio si la casación fue de fondo, casa la resolución y a continuación falla de conformidad con la ley.
La Constitución de la República de Guatemala establece que en ningún proceso habrá más de dos instancias, lo cual es un …
Se produce cuando el actor manifiesta su voluntad de no continuar con el proceso iniciado por él, de modo que pretende p…
En este caso, la caducidad supone la terminación de la instancia por la inactividad de las partes durante el lapso de ti…
La litispendencia tiene el efecto procesal, por un lado, de obligar al juez a realizar el proceso y a resolver y, por ot…
La razón de ser de la caducidad impide que la misma se produzca en todos los casos, y de ahí que el art. 589 establezca …
Como acción de instar equivale a pedir como actuación; es el conjunto de actos procesales que se llevan a cabo en cada g…
Sub sección segunda Del cheque para abono en cuenta Artículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohi…
Sección segunda De la presentación y del pago Artículo 501. Vencimiento. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cua…
Sección segunda De la aceptación Artículo 451. Aceptación obligatoria. Las letras de cambio pagaderas a cierto tiempo vi…
Sección segunda Disolución total Artículo 237. Causas de disolución. Las sociedades se disuelven totalmente por cualquie…