La intervención adhesiva como intervención voluntaria es la que da origen a la figura del tercero coadyuvante. Guasp separa esta figura de la que él conceptúa propiamente como tercería (la llamada intervención principal). Ahora, en el supuesto que estamos analizando, dice, como las partes no aparecen situadas en un mismo plano, sino en distintos de respectiva supra y subordinación, no se puede hablar de litisconsorcio ni de tercería, sino más bien de adhesión procesal. La doctrina misma reconoce que el interés que tiene el tercero coadyuvante siempre está subordinado al del actor o del demandado en la relación fundamental. Dice Prieto Castro que “existe tal interés cuando la cosa juzgada que se haya de producir en el proceso pendiente puede redundar en beneficio o perjuicio de tercero (por ejemplo, el legatario tiene interés en coadyuvar a la defensa del que sostiene la validez de la institución de heredero; el vendedor tiene interés en que su comprador no sea vencido en juicio por el demandante que alega frente a aquél la propiedad de la cosa vendida, pues en otro caso debería indemnizarle; el Notario está interesado en que prospere la escritura autorizada por él, y sobre la que se ha promovido litigio, etc.)”. Como consecuencia de esta consideración doctrinaria y legal, se presentaba el problema de las facultades y limitaciones a que estaba sometida la intervención del tercero coadyuvante.
La ley le señala al Juez por anticipado el grado de eficacia que tiene la prueba en este sistema el juez no debe aprecia…
Es la prueba directa por excelencia. Para Guasp, es una autentica prueba procesal por la función que desempeña y que tie…
Es el medio de prueba por medio del cual el juez obtiene una percepción sensorial directa efectuada por el mismo sobre c…
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La ley establece que del dictamen rendido por los peritos el Juez sacara su propia conclusión ósea el mismo no obliga al…
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