Como característica principal en estos testamentos, NO interviene notario y las formalidades y solemnidades en cuanto a su otorgamiento son mínimas; estos testamentos tienen su origen en la necesidad de testar en medio de circunstancias apremiantes, excepcionales o especiales que rodean al testador.
Características esenciales.
1. No interviene notario
2. se da en circunstancias apremiantes
3. son Temporales
Dentro de estos tipos nuestra legislación contempla únicamente los siguientes:
1. Testamento militar Art.965 CC.
2. Testamento marítimo Art. 967
3. Testamento en lugar incomunicado Art. 971
4. Testamento del preso Art. 972
5. Testamento otorgado en el extranjero Art 974
Artículo 973.- los testamentos especiales a que se refieren los artículos anteriores, sólo son válidos si
1. el testador muere durante la situación a que dichos artículos se refieren o
2. dentro de los noventa días posteriores a la cesación de ella.
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