Se entienden como tales aquellas que, regularmente, se organizan por procedimientos distintos a las sociedades comunes que rige el Código de Comercio. Tal singularidad deviene de estar normadas por leyes especiales, actuando el Código de Comercio como ley complementaria, pues se exigen requerimientos contractuales que las colocan en una situación legal distinta, lo que incide en su nacimiento y vida legal.
Estas sociedades anónimas son:
1. La de inversión,
2. La bancaria,
3. La aseguradora,
4. La de inversión,
5. La almacenadora y,
6. En algunos aspectos, la afianzadora y las que se dedican al mercado de valores y mercancías.
Sección tercera De los cheques especiales Sub sección primera Del cheque cruzado Artículo 517. Cruce. El cheque que el l…
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Cuando el Estado participa de la constitución de un fideicomiso, los bienes que transfiere al mismo, son erarios público…
• El contrato cuyo valor exceda de Q 300 debe de constar por escrito. • Si el contrato es mercantil puede hacerse verbal…
Las obligaciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador y tendrán igual valor nominal, que será de cien quetza…