Es aquella persona que por sus malos antecedentes, mala conducta, falta de probidad o tiene algún impedimento físico (sordomudo, si es antes del hecho) no merece que se les crea lo que declara.
Por impedimento físico no son testigos idóneos.
El ciego,
El sordomudo,
El que no goza de sus facultades mentales.
Sin embargo un ciego o sordo si pueden ser testigos idóneos cuando los hechos que se discuten ocurrieron antes de quedar ciego o sordo.
Falta de probidad:
El vago, el ebrio, los drogadictos. Aquellas personas con antecedentes penales por falsedad que atenten contra la propiedad.
Por su relación con los litigantes:
Parientes dentro de los grados de ley.
Amistad o enemistad con las partes.
En general, la persona que tenga interés en el proceso.
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