Como prueba anticipada, tiene como finalidad recibir la declaración de terceros extraños al proceso cuyo testimonio es importante para el proceso futuro, la ley establece que este medio de prueba procede en los casos en que los testigos sean de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. Al igual que en el reconocimiento judicial, debe notificarse a quien deba figurar como parte y si no la hubiere, fuere indeterminado o no existiere, deberá notificarse a la Procuraduría General de la Nación.
Es una prueba circunstancial el testigo generalmente conoce los hechos de modo accidental, no de propósito claro que est…
Es aquella persona que por sus condiciones personales, por su honorabilidad, buenos antecedentes, buena conducta, merece…
Es aquella persona que por sus malos antecedentes, mala conducta, falta de probidad o tiene algún impedimento físico (so…
Es aquella persona que por medio de sus sentidos tiene conocimiento Directo del hecho controvertido y al prestar declara…
Son aquellas personas que conocen el hecho controvertido pero a través de terceras personas, esto quiere decir que a ell…
Son aquellas personas que declaran ante Notario por ejemplo en la elaboración de un testamento, por imperativo legal, ad…
Los testigos deben declarar en forma libre y sobre el conocimiento de los hechos la edad mínima para declarar es de 16 a…
Son aquellas personas que declaran según la ley procesal civil por cada hecho controvertido, se pueden proponer cinco te…
Artículo 43 Código Civil. Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la república y se …
De la declaración unilateral de la voluntad Surge la obligación en la presente figura y adquiere validez y exigibilidad,…