1 Acta de requerimiento, la hace el notario a petición del interesado y se adjunta al expediente una certificación de la partida que se desea rectificar.
2 El notario notifica al interesado que se ha dado inicio al trámite de diligencias voluntarias de rectificación de error en la partida de nacimiento.
3 Se solicita al Registrador Civil respectivo su parecer con respecto al trámite iniciado y asunto solicitado.
4 El notario remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emita su Dictamen en el cual indicará si existe o no objeción alguna al respecto.
5 La Procuraduría General de la Nación emite dictamen accediendo a la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento.
También puede emitir un previo.
Del dictamen emitido por la Procuraduría General de la Nación, el notario notifica al interesado.
El notario resuelve y declara con lugar las presentes diligencias de error en el acta de inscripción de nacimiento.
6 Se remiten dos certificaciones de la Resolución Notarial al registro civil del RENAP para los efectos consiguientes.
Se envía el expediente al Archivo General de Protocolos.
Notificación al interesado de la última resolución.
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