Vencimiento de las obligaciones
En las obligaciones de tracto sucesivo, salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible. artículo 693 del código de comercio
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En las obligaciones de tracto sucesivo, salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible. artículo 693 del código de comercio