En las obligaciones de tracto sucesivo, salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible. artículo 693 del código de comercio
1. A la vista (régimen supletorio de vencimiento) 2. A cierto tiempo fecha 3. A cierto tiempo vista
Se consigna una fecha en la letra de cambio y en esa fecha se paga.
Se establece una fecha para su creación. El librador estableció que para su vencimiento o pago sea a la vista. A partir …
Existe una variable de tiempo. La fecha no varía. Contamos el tiempo a partir de su creación
La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra contando a partir de la fecha de la vista es decir del momento en …
La forma de vencimiento de un pagaré es a día fijo.
En la doctrina ha fructificado con mayor facilidad, para admitir la condena en costas, la tesis del principio o hecho ob…
Libro ii De las obligaciones profesionales de los comerciantes Título i Del registro mercantil Capítulo i Registradores,…
1. El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio educarlos corregirlos 2…
Antes de entrar al goce de la cosa 1. obligado a formar un inventario de los bienes muebles y realizar una descripció…