El principio objetivo del vencimiento en el pago de costas y honorarios profesionales

📅 21 de abril de 2014

En la doctrina ha fructificado con mayor facilidad, para admitir la condena en costas, la tesis del principio o hecho objetivo del vencimiento en juicio, por ser más sencilla, ya que se basa, en obligar al pago a quien fue vencido en el proceso; y, según explica De la Plaza, “en la necesidad puramente objetiva de reparar un perjuicio con abstracción de los móviles que guiaron a los litigantes y a los matices de su conducta; el derecho tiene un valor absoluto, y el que nos procura no puede aumentar o disminuir por el hecho accidental para esos efectos, de que se haga valer dentro o fuera del proceso; de ahí que en el caso de discusión sobre él, haya de restituírsenos, si vencemos, en su integridad; lo que lleva a la conclusión de que si las costas no se impusieren al vencido, sufriría el vencedor, por el hecho de impetrar la tutela de los Tribunales, una injustificada disminución patrimonial; las costas dice Secchi, son un factor más de la perturbación que la necesidad de acudir al proceso lleva consigo; para que el orden se restablezca, es preciso que el vencido satisfaga al vencedor las costas que fueron necesarias para el ejercicio de la acción y para la defensa. Chiovenda explica con mayor claridad que el hecho objetivo de la derrota es lo que determina la condena en costas. Su fundamento dice, “no es otro que el de haber sostenido, sin éxito, una pretensión jurídica. Teniendo en cuenta que la actividad del Estado para obrar la actuación de la ley requiere tiempo y gastos, es necesario impedir que aquel que se encuentre en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daño por el tiempo y gastos requeridos. La necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, no debe volverse contra quien tiene la razón”.
El CPCYM sigue el principio objetivo del vencimiento pero en forma atenuada, pues si bien en el art. 573 regula como norma general, que “El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. (Siguiendo la orientación del art. 91 del Código Procesal Italiano).
También el artículo 574 del CPCYM, le concede facultades discrecionales al juzgador para que, no obstante, lo prescrito en el artículo 573, pueda eximir al vencido en el pago de las costas total o parcialmente, en los supuestos siguientes:
1 que haya litigado con evidente buena fe;
2 cuando la demanda o contrademanda comprendan pretensiones exageradas;
3 cuando el fallo acoja solamente parte de las peticiones fundamentales de la demanda o de la contrademanda, o admita defensas de importancia invocadas por el vencido; y
4 cuando haya vencimiento recíproco o allanamiento.
5 Podrá también eximirlo en aquellas costas que se hubieren causado en diligencias que el juez califique de ociosas o innecesarias.
En cuanto a la buena fe, el artículo 575 del CPCYM enumera los casos que le permiten al juez estimar cuándo no hay buena fe, para los efectos de la condena en costas. A saber:
1 cuando el proceso se hubiere seguido en rebeldía del demandado;
2 cuando haya habido necesidad de promover ejecución contra el deudor para la satisfacción del crédito;
3 si el vencido hubiere negado pretensiones evidentes de la demanda o contrademanda que el proceso indique que debió aceptarlas al contestar aquéllas;
4 si la parte hubiere aducido documentos falsos o testigos falsos o sobornados; y
5 si no se rindiere ninguna prueba para justificar la demanda o las excepciones interpuestas.
Al excluir de la buena fe a los procesos de ejecución la norma citada anteriormente, resulta obvio indicar que en éstos no es posible liberar al obligado que ha incumplido, del pago de las costas causadas con motivo de la ejecución. De ahí que en la práctica los tribunales de instancia no expresen ningún inconveniente para imponer esta condena accesoria al vencido. En donde no hay uniformidad es en lo referente al cobro porcentual de intereses, al momento de la liquidación, cuando no fueron pactados por las partes, o si lo fueron, no deben exceder del interés bancario; aspecto para el cual se muestran más cautelosos. Según la doctrina la idea de la temeridad y la mala fe (dolo) y aun de la culpa, por su condición subjetiva, no deben jugar en la imposición de costas, cuya imposición se justifica por consideraciones marcadamente objetivas.

Artículos Relacionados
Derecho de familia objetivo y derecho de familia subjetivo

1. En sentido objetivo: es el conjunto de normas que se regulan las relaciones de las personas que constituyen un grupo …

10 de febrero de 2014
Derecho objetivo

Es el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento o sistema jurídico que a la vez que confiere facultades e impon…

21 de abril de 2014
Casos en que puede el Juez eximir el pago de las costas

1 Allanamiento: Si el demandado expresa su deseo de no litigar y de someterse a las pretensiones del actor no procede el…

21 de abril de 2014
Clases de vencimiento de la letra de cambio

1.    A la vista (régimen supletorio de vencimiento) 2.    A cierto tiempo fecha 3.    A cierto tiempo vista

3 de abril de 2014
Vencimiento a día fijo de la Letra de cambio:

Se consigna una fecha en la letra de cambio y en esa fecha se paga.

3 de abril de 2014
Vencimiento a la vista de la letra de cambio

Se establece una fecha para su creación. El librador estableció que para su vencimiento o pago sea a la vista. A partir …

3 de abril de 2014
Vencimiento a cierto tiempo fecha de la letra de cambio

Existe una variable de tiempo. La fecha no varía. Contamos el tiempo a partir de su creación

3 de abril de 2014
Vencimiento a cierto tiempo vista de la letra de cambio

La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra contando a partir de la fecha de la vista es decir del momento en …

3 de abril de 2014
Forma de vencimiento del pagaré

La forma de vencimiento de un pagaré es a día fijo.

3 de abril de 2014
Vencimiento de las obligaciones

En las obligaciones de tracto sucesivo, salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obli…

3 de abril de 2014