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De los derechos reales de garantía pueden predicarse las siguientes reglas comunes:

1.    Son derechos reales, que atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre el bien afectado, configuran así el estatuto jurídico del bien sobre el que recaen.
2.    Son derechos reales accesorios de la obligación garantizada: estos derechos no pueden existir, ni subsistir, sin la obligación cuyo cumplimiento garantizan, de cuya validez dependen, a la que siguen sus vicisitudes y con la que se transmiten y extinguen.
3.    Son además indivisibles quiere decir que la garantía que ofrecen se mantiene inalterable y en los mismo términos en que se constituyo hasta la total satisfacción del crédito asegurado.
4.    Son de constitución voluntaria, es preciso que se establezcan mediante acuerdo entre el titular del derecho de crédito y el titular del bien sobre el que recaen.
5.    La especialidad de los derechos reales de garantía, el objeto sobre el que recae la garantía se ha de encontrar especialmente determinado.
6.    Los derechos reales de garantía presentan la nota de la reipersecutoriedad que es el conjunto de facultades atribuidas al acreedor, quien podrá ejercitarlas, por tanto, frente a cualquier otra persona, tercer adquiriente o poseedor.
7.    Son derechos preferentes, ya que quien inscriba primero su hipoteca tiene el derecho preferente.