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Características de la hipoteca

1.    Es un derecho real.
Ya que configura el estatuto jurídico del inmueble sobre el que recae, pasa a ser un inmueble a ser UN INMUEBLE HIPOTECADO.
El carácter real de la hipoteca deriva claramente de los artículos 827 y 838 CC. :
ARTÍCULO 827. Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, todas ellas responderán conjuntamente de su pago. Sin embargo, los interesados podrán asignar a cada finca la cantidad o parte de gravamen que debe garantizar. En este caso, el acreedor no podrá ejercer su derecho en perjuicio de tercero sobre las fincas hipotecadas, sino por la cantidad que a cada una de ellas se le hubiere asignado; pero podrá ejercerlo sobre las mismas fincas no mediando perjuicio de tercero, por la cantidad que alguna de ellas no hubiere alcanzado a cubrir.
ARTÍCULO 838. No podrán hipotecarse:
1. El Inmueble destinado a patrimonio de familia
2. Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto dicha condición, pero ésta no podrá exceder del término de cinco años. Para los menores de edad, dicho término se cuenta desde que cumplan la mayoría de edad.
2.    Es un derecho real de garantía. Art. 822 CC.
La obligación garantizada puede consistir en cualquier tipo de obligación siempre y cuando sea evaluada económicamente por las partes, traduciéndose en concreto a una determinada cantidad de dinero.

3.    De constitución registral.
Para su validez precisa ser otorgada en ESCRITURA PUBLICA e inscrita en el Registro de la Propiedad Arts. 829, 1125 2º. Párrafo, 1756 CC. Si hay escritura pública pero no se ha inscrito no hay hipoteca no obstante el acreedor no tiene un titulo ejecutivo

4.    Indivisible.
La indivisibilidad de la hipoteca quiere decir que subsistirá integra mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada. Art 825 CC. Y 827 CC.

5.    Es un derecho accesorio.
La hipoteca es inseparable del crédito al que garantiza y asegura. Nace para asegurar el cumplimiento de la obligación y queda afectada por todas las vicisitudes del crédito al que sirve de garantía. La efectividad de la hipoteca depende de su vinculación a un crédito concreto. La hipoteca precisa del crédito garantizado para nacer, le sigue en sus vicisitudes, solo se transmite con él, y con él se extingue.

6.    Grava bienes inmuebles los que deben estar determinados.
Los bienes inmuebles dados en garantía deben estar perfectamente determinados, así mismo, se debe describir el crédito garantizado. Si se constituye hipoteca sobre varias fincas, debe determinarse la cantidad o parte de gravamen de que cada uno debe responder. Art. 827 CC.

7.    No implica la posesión de los bienes.
Al no haber desplazamiento posesorio, el propietario de los mismos (bienes dados en garantía-hipoteca) sigue en su disfrute y puede explotarlos económicamente.

8.    Su finalidad es garantizar o asegurar la satisfacción de un crédito dinerario.

9.    No hay saldo insoluto.
no es más que aquella deuda no cumplida pagada o satisfecha.

10. La constitución y aceptación de la hipoteca debe ser expresa.
Así lo ordena el articulo 841 CC.