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Representación en línea colateral

Artículo 930. En la línea colateral398 corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con sus tíos.
Si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales.
Artículo 931. No hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados en los artículos anteriores.
Artículo 932. Siempre que se herede por representación en la línea recta descendente, la división de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviese.