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Ley que rige la capacidad para suceder

Según el código civil la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la secesión cuando se trate de bienes situados fuera de la república. Si los bienes están fuera de Guatemala la ley de otro país pero si los bienes están en Guatemala se aplica la ley de Guatemala.
Está regida en donde están los bienes localizados. Arts 923 CC. 27 LOJ, 44 LOJM 44 CPRG.

NOTA. Al respecto, el artículo 152 del Código de Derecho Internacional Privado establece que: la capacidad para suceder por testamento o sin él, se regula por la ley personal del heredero o legatario. Arts. 923 Código civil y 24 LOJ.