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La herencia vacante

La herencia vacante se da cuando se hubiera repudiado la herencia, o no se presente ninguna persona que tenga interés en la misma. Procediéndose a la sucesión intestada. Según el artículo 1074 del código civil. El cual prescribe “Son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que en el Código civil se determinan, los parientes del difunto, y a falta de estos, el Estado y las universidades de Guatemala, por partes iguales.
El pariente más próximo en grado excluyente al más remoto salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.