Clasificación de la persona jurídica.
El código civil enumera como asociaciones, fundaciones y sociedades.
1. Se distinguen en primer lugar las personas jurídicas colectivas. Que son aquellas que suponen una pluralidad de personas, miembros de una organización que persigue ciertos fines, se comprenderán las
• asociaciones y
• las sociedades.
2. Personas jurídicas que consisten en una organización dotada unilateralmente de recursos económicos para la consecución de un fin, categoría en la que se integran
• las fundaciones.
3. Personas Jurídicas por su interés: el criterio sugerido en el Articulo 15 CC. Que separa a las personas jurídicas de su interés, habrá así personas
• jurídicas de interés público (asociaciones y fundaciones) y
• de interés particular (sociedades).