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Características de la cesión de derechos.

1. Hay un cambio de acreedor por otro
2. No es necesario el consentimiento previo del deudor(salvo pacto en contrario)
3. El deudor no cambia a pesar del cambio del acreedor, la obligación primigenia) primera) persiste.
4. Para que sea válida la cesión debe ser notificada al deudor. (salvo pacto en contrario)
5. La cesión debe regirse por las disposiciones del negocio que le de origen. Ejemplo. Un negocio que se tiene que hacer en documento privado se realiza en escritura pública… Si el negocio es verbal la cesión es verbal.
Art. 1444 CC. (Retracto de crédito.