Excepciones y presupuestos procesales
Nuestro Código no hace ninguna diferenciación entre estos conceptos que en el pensamiento procesal moderno se distinguen. Sin embargo, encontramos en nuestro ordenamiento procesivo algunas facultades concedidas al Juez que se refieren a dichos presupuestos. De acuerdo con las ideas de Couture, los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal. “Un juicio –dice Couture- seguido ante quien ya no es juez, no es propiamente un juicio defectuoso, sino que es un no juicio, un juicio inexistente; un juicio seguido por quienes no son titulares del interés jurídico protegido ni sus representantes, no es tampoco un juicio, sino una simple disputa; un juicio seguido por dos incapaces no es tampoco un juicio, sino una serie de hechos privados de eficacia jurídica. La investidura del juez, el interés de las partes y la capacidad de quienes están en juicio son presupuestos procesales, porque constituyen esa especie de mínimum necesario para que el juicio exista y tenga validez formal. La doctrina ha convenido en llamarles presupuestos, o sea supuestos previos al juicio, sin los cuales no puede pensarse en él.
Se ha intentado también deslindar estos presupuestos, llamados propiamente procesales, de los que son necesarios para una sentencia eficaz. En realidad estos últimos no miran al proceso sino sencillamente a la resolución de fondo, de tal manera que sería más que todo un presupuesto sustancial y no procesal.
Pero esta noción de los presupuestos procesales ¿en qué forma puede diferenciarse de la que corresponde al concepto de excepciones?. La diferencia se percibe si se piensa que las excepciones requieren normalmente alegación de parte, mientras que los llamados presupuestos procesales se hacen valer de oficio por el juez.
“La excepción dilatoria de arraigo del juicio o la excepción perentoria de prescripción –dice Couture-, no pueden funcionar válidamente sin proposición del demandado: el Juez carece de facultades para hacerlas valer por propia iniciativa. Pero la incompetencia absoluta, la falta de interés legítimo o la incapacidad de las partes, no necesitan alegación ni excepción en sentido formal. El Juez mismo, por propia iniciativa y antes de todo otro examen sobre el mérito de la causa, debe examinar la existencia de los presupuestos procesales y negar providencia en caso de que compruebe la falta de alguno de ellos”.
Hay que distinguir también, según Couture, entre los presupuestos para la existencia del juicio y los presupuestos para la validez del juicio.
Los presupuestos para la existencia del juicio son:
1 la proposición de una demanda judicial;
2 un órgano jurisdiccional; y
3 partes que se presenten como sujetos de derecho.
Cumplido ese mínimo de requisitos dice Couture, el pronunciamiento del Juez es necesario, siendo indiferente que ese pronunciamiento sea en uno u otro sentido, acogiendo o rechazando la demanda, porque ese punto ya se refiere a la validez y no a la existencia misma del juicio.
En cambio, “si la demanda fuere interpuesta ante quien ya no es Juez, si fuere interpuesta por quien no es parte, si fuere iniciada sin petición formal (como sería, por ejemplo, mediante un requerimiento privado hacia el Juez), no existe necesidad de pronunciamiento. El particular a quien se tiene por Juez, se abstiene, sencillamente, de toda manifestación; el Juez requerido privadamente no tiene, tampoco, ningún deber funcional de expedirse en materia civil; el Juez ante el cual comparece quien no es parte dispone, simplemente, que antes de toda otra diligencia se acredite la representación ajena, etc.”.
Los presupuestos para la validez del juicio, no se refieren a la existencia de la relación procesal, sino a su eficacia. En el caso de que el Juez tenga jurisdicción, pero no competencia dice Couture, el proceso ante él constituido existirá como tal, aunque luego sea declarado nulo; si la parte que invoca la representación ajena la acredita mediante un mandato que luego será declarado ineficaz, el juicio como tal existirá convirtiéndose luego en nulo a partir de la invalidación del mandato, etc.
Finalmente indica Couture que en múltiples casos se comprueba que la excepción no viene a ser más que un medio legal de denunciar al Juez la ausencia de presupuestos necesarios para la validez del juicio. Así, la falta de competencia, por la excepción de incompetencia, la incapacidad de las partes o defectuosa representación, por la falta de personería; la ausencia de formas en la demanda, mediante la excepción de defecto formal en el modo de preparar la demanda (entre nosotros demanda defectuosa), etc.
Couture insiste en que los presupuestos procesales no necesitan excepcionarse y pueden hacerse valer de oficio, pero debe tenerse también presente que hay excepciones que no constituyen denuncia de ausencia de presupuestos, como sucede, por ejemplo con la de arraigo, que aún se conserva en algunos códigos y en el nuestro.
En el sistema guatemalteco, aunque no se haga la diferenciación entre presupuestos procesales y excepciones, de su articulado se desprende que en algunos casos si se acepta. Así por ejemplo, el art. 116 de la LOJ, que faculta al Juez para que si de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no tiene competencia, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. Igualmente ocurre con las disposiciones contenidas en el CPCYM relativas a las partes, y quienes tienen capacidad para litigar (art 44) y sobre qué documentos deben acompañarse para justificar la personería –documentos habilitantes- (art 45). También debe relacionarse con los presupuestos procesales, la disposición que faculta al Juez para repeler las demandas de oficio cuando no llenen los requisitos de la ley (art 109).