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Cargas en la donación

I. El donatario debe de cumplir con las cargas en la donación onerosa.
Art. 1875. CC. Dispone que si el donatario incumpliere o demorare injustificadamente el cumplimiento de la carga impuesta, el dónate puede rescindir el contrato. Igual cosa ocurriría en cao de que la carga fuere una prestación continuada (por ejemplo, una renta vitalicia) el donatario suspendiera o interrumpiera la prestación. Sin embargo, si la carga consistía en el pago de una deuda o pensión (no vitalicia) el donante no podrá rescindir la donación, sino simplemente reducirla en cuanto a los bienes que sean para completar el pago.
II. Responsabilidad por alimentos hacia el donante.
III. Responsabilidad hacia alimentistas, acreedores e hijos del donante