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Obligados a inscribirse en el Registro Mercantil

Se denomina inscripción, todo asiento hecho en el Registro. El Código de Comercio señala cuales inscripciones son obligatorias y la forma en que deben hacerse los asientos correspondientes.

Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil Jurisdiccional;
1.    De los comerciantes Individuales que tengan un capital del dos mil quetzales o más.
2.    De todos las sociedades mercantiles.
3.    De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos (es decir, que sean empresarios con un capital de dos mil quetzales o más)
4.    De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
5.    De los auxiliares de comercio» (Artículo 334 C de c.)

También es obligatorio el registro de:
1.    El nombramiento de los administradores de sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos conferidos por cualquier comerciantes, para operaciones de su empresa,
2.    La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que refiere el inciso anterior.
3.    La creación, adquisición, enajenación o gravamen de empresas o establecimientos mercantiles.
4.    Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela.
5.    Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación.
6.    La constitución, modificación y extinción de los derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos.
7.    Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción social y cualquier hecho que los afecte.
8.    Las emisiones de acciones y otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y modo de la emisión, sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tenedores (las operaciones a que se refiere este inciso serán inscritas exclusivamente en el Registro Mercantil.» (Artículo 338 de C. de c,). Estas inscripciones implican su anotación en todos los asientos afectados por el acto de que se trate.