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La posibilidad de demandar la nulidad relativa en el contrato lo concede la ley a:

1.    Los contratantes, con limitaciones como la incapacidad.
2.    Terceros directamente perjudicados quien ha acreditado ante juez competente en qué consiste el perjuicio sufrido.

En los efectos jurídicos, el negocio o contrato anulable no tiene validez provisional hasta que la sentencia no haya quedado firme pues si no es declarado anulado el contrato produce efectos normales.

Si existe la nulidad parcial de una o más de las disposiciones de un negocio jurídico esta No perjudicara a las otras, siempre que sean separables.

En la revalidación el interesado puede revalidar la nulidad relativa del contrato expresa o tácitamente
1.    Los negocios jurídicos que adolecen de nulidad pueden revalidarse cuando se confirma expresamente o dando cumplimiento a la obligación, a sabiendas del vacío que los hace anulables.
2.    La revalidación expresa se debe de hacer con los mismos requisitos que exige la ley para la declaración de un negocio jurídico que se va a celebrar.
3.    La ampliación, ratificación o modificación de un contrato debe hacerse constar en la misma forma que la ley señala para el otorgamiento del propio contrato.
4.    Los efectos a partir de la revalidación expresa o tacita del contrato dejan de ser provisionales y se convierten en definitivos.
5.    La confirmación de revalidación o confirmación surte efectos desde la fecha de la celebración del negocio jurídico.

Resignación o dispensa. Al convalidar el contrato que era anulable por vicios del consentimiento que valida está aceptando su error. (Resignándose a él).

Las personas que pueden demandar únicamente la anulación el contrato son únicamente:
1.    Los contratantes
2.    Los terceros directamente perjudicados
3.    Ya que la nulidad relativa o anulabilidad es una institución de orden privado, creada para salvaguardar los intereses particulares y que no trascienda mas allá de los contratantes y los terceros directamente perjudicados.
4.    La caducidad de la acción de nulidad relativa. El derecho de pedir la nulidad relativa dura dos años desde el día en que se contrajo la obligación salvo en que la ley fije término distinto.
5.    Si se funda la nulidad en violencia o temor grave, el término es de un año contado de la fecha en que la violencia ceso o el temor grave ha debido razonablemente desaparecer.