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Usufructo y arrendamiento de la empresa

Constituyendo la empresa un bien productivo, se puede transmitir el uso y el disfrute del mismo, conservando el comerciante la nuda propiedad del bien. El adquiriente en este caso, tanto como usufructuario o como arrendatario, tiene la obligación de conservar la organización empresarial con el fin de garantizar los resultados de la gestión económica. Cuando la relación jurídica termina, se hace una comparación entre los valores recibidos al inicio y los que se devuelven, y la diferencia se compensará en dinero, lo cual obliga a recibir y entregar la empresa por medio de un inventario.