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Modalidades del contrato de transporte

1. TRANSPORTE DE PERSONAS Art 800 a 804 co de co.
Tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro. Esta persona recibe el calificativo de pasajero.
• Los porteadores son responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos, salvo si se comprueba que el damnificado dio lugar al daño o perjuicio.
• El porteador también responderá por los daños que sufran los pasajeros por retraso.
• En los transportes aéreos serán por cuenta del porteador los gastos de estancia y traslado de viajeros que, por razones de servicios o meteorológicos, se vieran obligados a realizar altos o desviaciones, aun sin su culpa.
• El porteador entregará al pasajero un boleto o billete.

Elementos del contrato de transporte de personas
1 Elemento Personal
• Transportista.
• Porteador
• Pasajero
2 Elemento Real
• Servicio
• Precio
3 Elemento Formal
• Ticket o boleto

En lo Civil la responsabilidad del propietario del vehículo y del conductor recibe el nombre de Responsabilidad Aquiliana que es sinónimo de responsabilidad extracontractual .

2. TRANSPORTE DE COSAS Art 805 a 823 co de co.
• Se Denomina cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al porteador la conducción de mercaderías.
• El cargador está obligado a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de entrega, número, peso y forma de embalaje.
• El cargador soportará los daños que resulten de la falta de documentos, de la inexactitud u omisión de las declaraciones que debe formular y de los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje.
• El cargador responderá de los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa.
• El porteador deberá expedir comprobante de haber recibido la carga, o si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque.
• El Cargador podrá rescindir el contrato antes de comenzar el viaje, previo pago de la mitad del flete y devolución de la carta de porte.
• El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato.
• El porteador será responsable de la pérdida total o parcial de los efectos transportados y de los daños que sufran por avería o retraso, a menos que prueba que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza y caso fortuito, fuerza mayor.
• Se presumirá perdida la carga que el transportador no pueda entregar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del plazo en que debió hacerlo

Elementos del contrato de transporte de Cosas
1 Elementos Personales:
• Cargador, remitente o consignante: persona que envía las mercaderías por medio de un vehículo que las va a transportar a su destino.
• Transportista, porteador o fletante: empresario que se dedica a prestar el servicio de transporte por cualquiera de las vías.
• Consignatario o destinatario

2 Elemento Real
• Precio del transporte
• Servicio.

3 Elemento Formal
• Si es por Vía Aérea o Terrestre: Carta de Porte.
• Si es por Vía Marítima: Conocimiento de Embarque
• Es formal porque consta por escrito.